[CNT-Teruel] ¿Sabias qué derechos tienen trabajadores y trabajadoras de la hostelería?

Aunque la precariedad esté normalizada para los trabajadores y trabajadoras de la hostelería, el convenio colectivo recoge una serie de derechos que no son conocidos. Dicho desconocimiento, así como la falta de organización, provocan que repetidamente se cometan abusos contra los mismos.

Desde el sindicato CNT hemos puesto en marcha una campaña de información sobre nuestros derechos y de asesoramiento sobre la forma de actuar y organizarse para defendernos. También ponemos en marcha una campaña de recogida de información y de denuncias, para conocer la realidad en distintas empresas, para tratar de que entre todos y todas consigamos mejorar nuestras condiciones laborales.

¿Sabías que…?

–    Sólo puedes estar contratado de forma temporal durante 12 meses en un período de 18 meses?
Si ya es bastante común que la temporalidad del contrato no esté justificada, o que esté mal establecida, además no puedes estar contratado más de 12 meses de forma temporal. En caso de que haya sido así, el contrato se convierte automáticamente en indefinido. En todo caso siempre que desarrolles una función habitual dentro de la actividad de la empresa tu contrato es indefinido.

–    El período de prueba de tu contrato no puede superar los 15 días?
Por si cabe alguna duda, durante ese período de prueba debes estar contratado. Sabemos que es común que los empresarios tengan a trabajadores prestando servicios sin dar de alta en base a un supuesto período de prueba durante el cual no se recibe prestación. Pues esto no es legal. Los trabajadores deben estar contratados desde el primer día, en el contrato ha de aparecer el período de prueba y dicho período no puede ser superior a 15 días.

–    Tu jornada máxima es de 40 horas y las horas extras habituales están suprimidas?
Pese a que la realidad no concuerde con esta afirmación, la jornada máxima es de 40 horas semanales y, todo lo que exceda, debe de abonarse como hora extra (10,33 €/hora). Es decir, si ya estás realizando jornadas de más de 40 horas semanales (o más de las que vienen estipuladas en tu contrato) han de abonartelas como corresponde, pese a que la costumbre sea que no las paguen o lo hagan al precio de una hora ordinaria.

–    Los trabajadores de la hostelería también tienen derecho a conciliar su vida laboral y personal?
Tienes derecho a conocer tu horario y a que no te llamen de un día para otro diciéndote cuando tienes que ir a trabajar, a descansar 12 horas entre jornadas, descanso de 20 minutos y a que el turno partido tenga dos horas como mínimo de interrupción. Debes descansar dos días naturales a la semana. También tienes derecho a que se te notifique documentalmente las horas realizadas cada mes, así que a que te preavisen con al menos 5 días de antelación de la necesidad de horas extras no habituales.

–    Tienes derecho a un plus de transporte, de nocturnidad y otro de domingos y festivos?

Y si eres de los pocos que tienen estabilidad en el sector y llevas más de 3 años en la misma empresa (coincidencias difíciles, pero no imposibles) tienes derecho a otro plus.

– Muchas veces el no significarse, no denunciar o reclamar no sólo no te protege sino que facilita tú despido?
La legislación laboral protege a quién demanda o a quien realiza actividad sindical estableciendo la nulidad de los despidos o cualquier otra medida que se tome cómo represalia. En CNT tenemos una larga experiencia anulando medidas tomadas contra nuestros afiliad@s y obligando a las empresas a aceptar la presencia sindical.

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