[CNT-Zaragoza] Respuesta ante el comunicado emitido por la AVV Las Fuentes / Fundación El Tranvía

afiliate_cnt_para_webAnte el comunicado emitido el día 11 de julio por la AVV de Las Fuentes y por la Fundación El Tranvía, titulado HEMOS PERDIDO UN JUICIO PERO NO LA DIGNIDAD COMO ENTIDAD, desde la CNT informamos de que en dicho texto se miente abiertamente en asuntos relativos a la labor sindical realizada por esta Organización en la Fundación El Tranvía, que concretamos en lo siguiente:

–Se dice que en el año 2012 y, según ellos, sin ser del agrado del Patronato, se acordó “finalizar” tres contratos temporales, siendo uno el de la trabajadora cuyo despido ha resultado ser nulo por represión sindical. A ese respecto, es falso que el contrato de la trabajadora readmitida finalizase cuando la entidad la cesó, ya que éste era un contrato de obra o servicio para cubrir el proyecto INCORPORA (hecho que consta en las sentencias), dependiente de un convenio de colaboración con la Fundación La Caixa. Un convenio que, tal y como ellos ya sabían y se demostró en el proceso judicial, se mantenía con una financiación intacta de 40000 euros (idéntica al año anterior) para el ejercicio posterior al despido de la trabajadora. A este respecto, cualquier empleador sabe, o debería saber, especialmente si dice preocuparse por respetar los derechos laborales, que un contrato por obra o servicio determinado no finaliza si dicho servicio continúa (y, lo que es más, con la financiación intacta), postura que este sindicato ha mantenido desde el principio.

– Debemos hacer constar que la finalización del contrato de otra de las trabajadoras cesadas en 2012, afiliada a este sindicato, era igualmente fraudulenta, pues se le “cesó” en fecha de 30 de abril de 2012 cuando su contrato, que era eventual por circunstancias de la producción, estaba suscrito hasta el 30 de junio de 2012. Precisamente fue por esta razón por la que se realizó la primera reclamación por parte de la delegada de la CNT, además de otras irregularidades en materia de antigüedades. Todo ello fue reconocido por la empresa sin necesidad de iniciar un proceso judicial.

– Queremos que quede claro, porque nos ha llamado la atención que lo digan con tanta ligereza, que esto no son cosas que pueda decidir el Patronato en sus reuniones. El Estatuto de los Trabajadores no se lo puede saltar ni la Fundación “El Tranvía” ni nadie. No se trata, como dicen, de “peticiones atendidas” sino del cumplimiento de las normas laborales más elementales que se habían incumplido de forma flagrante y que sólo se cumplieron tras nuestras reclamaciones .

– Se dice que este sindicato pidió a la presidenta del patronato que mantuviese en plantilla a nuestra delegada sindical a cambio de despedir a otra trabajadora. Es rotundamente falso. Este sindicato, en primer lugar, jamás habla para bien o para mal en nombre de ningún trabajador que no se haya afiliado libre y voluntariamente y, en segundo lugar, nos hemos limitado a velar por el derecho que nuestras afiliadas tenían y tienen a mantener sus condiciones laborales de forma digna (o, al menos, legal) sin que terceras personas se hayan visto perjudicadas en ningún caso. No hacemos pagar a los trabajadores la mala fe de la patronal. Nunca.

– Es habitual que las entidades sociales pretendan poner a la gente que reclama sus derechos entre la espada y la pared (si te reconozco eso me obligas a despedir a fulanita porque no tengo dinero para todo). Es una dicotomía falsa que no se da de forma real pero que la patronal utiliza para chantajear a sus trabajadores . En este caso, ha quedado perfectamente demostrado que ambas trabajadoras pueden seguir prestando sus servicios en la Fundación, aunque nos haya costado más de un año de conflicto.

– Se dice asimismo, respecto a las consecuencias de la readmisión de nuestra delegada, que “dado que la entidad no tiene ánimo de lucro y no genera plusvalías de ningún tipo, la cuantía que ha de asumir la Fundación habrá que detraerla de otros lugares donde estuviese destinada en inicio”. Ésta es también una afirmación falsa que no tiene otra intención que difamar a nuestra delegada y al sindicato al que pertenece: desde el primer momento y, también, en el momento de celebrarse el acto de conciliación por despido en el SAMA, la Fundación El Tranvía sabía que renunciábamos a la percepción de cualquier cuantía económica (la indemnización por daño moral tras un despido represivo y los salarios de trámite, de un mes en ese momento y que han crecido hasta a los doce actuales) si la entidad aceptaba readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, el suyo, el que nunca debió perder por exigir sus derechos y los de sus compañeras. Esta propuesta fue rechazada por la entidad ofreciendo a cambio una mayor indemnización por despido que no aceptamos. De haberse aceptado nuestro planteamiento se hubiese evitado el proceso judicial con una readmisión a coste cero y, obviamente, tampoco se hubiera producido la carga económica por la condena de daños morales y salarios de trámite que ahora la entidad debe asumir como consecuencia exclusivamente de sus propias decisiones y pese a haber podido evitarlo.

– Por último, y ante los comentarios publicados en internet por parte de un miembro del Patronato de la Fundación que califica la readmisión de nuestra delegada de “carambola judicial”, sólo nos resta decir que la estrategia seguida en este caso ha sido la misma que sigue la CNT en cualquier empresa. Concretamente, si hablamos sólo de la ciudad de Zaragoza en los últimos años, hablamos de casos como Ryanair, FCC, o el más recientemente de Electrónica Cerler. Conflictos todos ellos que han implicado el reconocimiento de la nulidad de los despidos de nuestra afiliación y delegados/as en las empresas citadas. Sentencias que, consideramos, son un triunfo para todos los trabajadores/as y sus Organizaciones (cualquier sindicalista podrá en el futuro apoyarse en esta sentencia, pues al venir de un Tribunal Superior de Justicia es jurisprudencia utilizable para casos de represión sindical en cualquier empresa). Esta sentencia debería alegrar a cualquier persona que diga defender los intereses de la clase obrera

En definitiva, consideramos que lo que no se puede pretender, como ya apuntábamos en nuestro anterior comunicado, es que los trabajadores/as de la intervención social sean trabajadores/as de segunda, que tengan que ver sus derechos constantemente vulnerados (y en este comunicado hemos dado buena cuenta de ello con ejemplos concretos y demostrados). Quien tiene empleados/as, tenga el historial que tenga, debe asumir que esos empleados tienen los mismos derechos que cualesquiera otros, y debe respetarlos.

Tampoco se puede pretender, en consecuencia, que desde un pensamiento sindical y ético, se actúe con diferente rasero ante situaciones idénticas, sólo en función de que éstas se den en “empresas al uso” o en “entidades sociales”. Hacer eso, a nuestro entender, sería dar un paso hacia la corrupción.

Por último, consideramos que el comunicado emitido por la AVV y la entidad no ha hecho sino agravar la situación: puesto que verter mentiras no sólo sobre este sindicato, sino, lo que es peor, sobre las trabajadoras a él afiliadas, va haciendo el caldo gordo a situaciones conocidas dentro de la Fundación que, de forma cada vez más evidente, podemos calificar de acoso laboral. Sí, de acoso laboral.

Por todo ello, mantenemos las conclusiones de la nota de prensa emitida cuando fue publicada la sentencia y por ello reiteramos que consideramos que la presidenta del Patronato debe dimitir por motivos éticos, no sólo por haber vulnerado el derecho a la libertad sindical de una empleada, sino también por las falsedades emitidas ahora en un comunicado firmado por las entidades a las que representa.

Nota:No siendo nuestro ánimo alimentar más esta polémica, aportamos junto con este comunicado, a fin de que cualquiera pueda sacar sus propias conclusiones y también deseando no tener que volver a salir al paso de más mentiras, los siguientes documentos:

– De que el proyecto INCORPORA mantuvo su financiación intacta, para lo que aportamos copia de la sentencia del TSJA donde, en el hecho probado segundo se constata que “el convenio de colaboración mencionado tenía una vigencia prevista del 27.06.11 hasta el 26.06.12, renovándose hasta el 26.06.13” (inicio de página tres de la sentencia).

STSJA-303-2013

– De que desde la CNT se ofreció a la Fundación El Tranvía llegar a un acuerdo de readmisión sin coste económico alguno para la entidad, haciendo incomprensible que ahora lamenten el desembolso que deben hacer por no haber querido atender a razones en su momento.

ofrecimiento readmision

– Respecto al contrato de la otra trabajadora que fue objeto de cese fraudulento y las antigüedades, no aportamos copia de sus contratos, nóminas o despidos dado el carácter personal de dichos documentos, si bien éstos se encuentran archivados en nuestro sindicato para quien quiera comprobar la veracidad de lo dicho.

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